Vacaciones y descansos

Una principal preocupación, debido a su relevancia, en términos de compartir con la familia, y descansar para trabajar mejor, son las vacaciones.

1.- ¿Qué derechos tengo en relación a mis vacaciones?
Las vacaciones o feriado anual, son de 15 días hábiles al año.
Tienes derecho a gozarlo una vez cumplido un año de trabajo en la empresa. Ahora bien, nada impide que tu empleador te otorgue días de vacaciones aun cuando no hayas cumplido ese plazo de trabajo en la empresa, pero no está obligado a hacerlo.
En cuanto a las vacaciones, éstas deben ser continuas. Se puede fraccionar solo si yo quiero, pero al menos diez días deben ser seguidos. Además, no puedo pasar dos períodos sin tomarme vacaciones, ó las pierdo.
Si en vacaciones tengo una enfermedad, y por tanto licencia médica, ese plazo no se considera descansado.
Luego de los diez años de trabajo, no importando si es en la misma empresa o en varias, por el solo hecho de trabajar (y que esto esté respaldado por contratos, imposiciones, etc.), cada tres años, ganaré un día adicional de descanso, que se llama feriado progresivo.

2.- Si antes de cumplir el año de trabajo me despiden y nunca me dieron días de vacaciones, ¿los pierdo?

No, en este caso la ley obliga a tu empleador a compensar esos días en dinero, así tu finiquito deberá contemplar el ítem feriado proporcional.

3.- Y no menos importante, que también tiene que ver con el descanso: ¿qué derechos tengo en relación a estos en la jornada laboral?

Tengo derecho a colación por un mínimo de 30 minutos, y que no forman parte de la jornada de trabajo.
Tengo derecho al descanso semanal de domingos y festivos. Hay excepciones en ciertos rubros, pero siempre debe haber dos domingos de descanso al mes como mínimo, por ejemplo, la minería que tiene autorizaciones de la Dirección del Trabajo. Exceptuando casos así, no se pude trabajar siete días continuos.
El descanso es parte del trabajo, y ¡debe ser respetado!