MOBBING LABORAL, ¿lo estás padeciendo?


¿El qué?, se preguntarán ustedes. El mobbing ó Acoso Laboral, en términos simples es una conducta consciente, sistemática y repetitiva, de hostigamiento contra un trabajador. La más común es que sea de un jefe a un empleado (descendente); pero también se puede dar entre pares (horizontal), o incluso de subordinados hacia sus jefes (ascendente).

Debemos tener claro que esta conducta puede manifestarse de varias maneras. Algunas de ellas son amenazas, gritos, asignación de tareas inútiles o muy exigentes, ridiculización de un individuo por cualquier razón, aislamiento de un trabajador, etc.
Lo que debemos tener en cuenta es que, para ser calificado como acoso laboral o mobbing, las conductas:
a) Deben provocar un efecto evidente, ya sea físico o sicológico en la víctima.
b) Debe existir una diferencia de poder, formal o informal, entre el agresor y el agredido.

Si soy víctima de acoso laboral, ¿cómo me defiendo?
Existe un procedimiento denominado Tutela Laboral que tiene por objeto resguardar los derechos fundamentales tales como: el derecho a la vida e integridad física y síquica; la igualdad ante la ley; el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y la no discriminación arbitraria cuando todos estos derechos -constitucionalmente reconocidos- se vean afectados en el ejercicio de las facultades del empleador.

Así, a través de este procedimiento -que debe llevar a cabo un abogado o la inspección del trabajo-, y comprobando los actos de los cuales se es víctima, se logra que un juez obligue a un empleador a cesar estas conductas atentatorias contra esa persona y eventualmente a que se le apliquen multas por las mismas.
Ahora bien, si la violación a los derechos fundamentales anteriormente expuestos se diera al momento de despedir al trabajador, el empleador arriesga ser sancionado con el pago de entre seis a 11 sueldos como indemnización adicional a los años de servicio.