¿ESTÁS POR CASARTE?, CONOCE ANTES LOS DIFERENTES RÉGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Es muy importante saber qué y cuáles son los regímenes patrimoniales del matrimonio en nuestro país y en qué consisten, antes de llegar al Registro Civil ese día tan especial de nuestras vidas en que estamos a punto de dar el SÍ.
Les cuento en términos generales cuáles son para que no las tome por sorpresa:
1.- SOCIEDAD CONYUGAL: Hasta hace un tiempo atrás era el más utilizado de los regímenes matrimoniales. Es la sociedad de bienes que se forma entre marido y mujer, por el hecho de contraer matrimonio, es decir si los contrayentes no optan por otro, se entienden casados en sociedad conyugal.

En este régimen los bienes (casas, autos, ahorros, etc.) que se adquieran DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO pasan a ser de propiedad de ambos cónyuges en partes iguales.
Este régimen tiene como administrador de los bienes al marido, no obstante lo anterior para ejecutar actos como vender, hipotecar, arrendar por plazos superiores a cinco años bienes raíces sociales, requiere autorización expresa, por escrito de la mujer.
*** Patrimonio Reservado de la Mujer: Si eres mujer y te casaste bajo este régimen la ley te autoriza a adquirir bienes que no ingresan a la sociedad conyugal, esto significa, que tu marido no tendrá derechos sobre éstos, pero para que ello opere debes tener un trabajo remunerado, separado de tu marido y desarrollar este trabajo durante la vigencia de la sociedad conyugal. Tienes que saber que esta figura se utiliza principalmente para la adquisición de inmuebles y que debe quedar constancia en la escritura de adquisición que se compra bajo el Art 151 del Código Civil y adjuntar a la escritura.

2.- SEPARACIÓN DE BIENES: En este régimen cada uno de los cónyuges conserva y administra su propio patrimonio, sin injerencia de ningún tipo por parte del otro de los cónyuges.

Este régimen se puede pactar al momento de casarse o bien cambiarlo durante el matrimonio sustituyendo la Sociedad Conyugal o el de Participación en los Gananciales.
Si te casas en el extranjero y no en Chile, se entiende que dicho matrimonio se celebró bajo el régimen de separación total de bienes pero lo puedes cambiar por Sociedad Conyugal.
3.- PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES: De los tres es el menos usual, menos conocido y más complejo de determinar. Este régimen en términos simples busca que cada cónyuge obtenga una igual ganancia.

En este régimen los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados, cada uno tiene libertad de gestión. Solo al final de la vigencia del régimen, se compensa el valor de los gananciales obtenidos. En otras palabras, el que más ganó económicamente, compensa al que menos ganó.
Puedes pactar este régimen al contraer matrimonio, o durante su vigencia sustituyendo la sociedad conyugal o la separación total de bienes por éste. Algo que deben tener claro es que cambiar de régimen patrimonial, no implica separación de hecho entre los cónyuges y menos divorcio, solo se refiere al ámbito pecuniario.