EL DIVORCIO Y LA COMPENSACION ECONOMICA


El divorcio es un juicio que tiene reglas claras y precisas.
Si los cónyuges están de acuerdo en pedir el divorcio deben probar el hecho de estar separados hace más de 1 año. La forma de probarlo para parejas casadas desde diciembre del año 2004 es con un cese de convivencia en el registro civil o un acuerdo completo y suficiente. Las parejas que se casaron anteriormente pueden probarlo por todos los medios existentes, comprobantes de arriendo, hijos con otras parejas, cuentas de servicios básicos de direcciones diferentes, etc.
Si alguno de los cónyuge no está de acuerdo en divorciase la ley señala que se puede pedir de todas formas, pero solo se otorgara después de los 3 años de estar separados de hecho probando como ya señalamos.
Existen otros casos de divorcio, que son calificados por la ley como graves. En estos, los plazos no corren, ya que son casos donde se contempla violencia contra un cónyuge, infidelidad reiterada y otras causales graves. Eso es mejor lo converses con un abogado.
La ley de matrimonio civil del año 2004 que estableció el divorcio, creó la figura de la compensación económica, en palabras simples es aquella compensación que busca resarcir el daño patrimonial que la dedicación a las labores del hogar o al cuidado de los hijos produjo en uno de los cónyuges, por impedirle desarrollar actividad lucrativa, sea total o parcialmente.

La compensación económica no es exclusivamente para la mujer, es para el cónyuge más débil. Lo más probable es que mientras más antiguo sea el matrimonio, sea la mujer el cónyuge más débil, ya que el machismo de hace años situaba a la mujer en el rol de dueña de casa de forma exclusiva. El concepto de debilidad no es físico, sino que se refiere esencialmente a que la mujer se vió menos beneficiada económicamente debido a que dedicó durante años y exclusivamente, al cuidado y crianza de los hijos comunes, dejando de lado su crecimiento profesional.
La compensación económica, es otorgada por los tribunales a las mujeres que la demandan en el juicio de divorcio, en consideración a criterios todavía no muy uniformes, pero fijándose siempre en aspectos importantes como son:
– Duración del matrimonio y de la vida en común.
– Calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral:
– La capacidad económica de las partes
– Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario:
– Situación en materia de beneficios previsionales y de salud

La compensación económica posee varias modalidades de pago, se puede pagar de una sola vez, en cuotas, a través de la concesión de un usufructo e incluso con cargo al dinero de la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensador (dinero de la AFP) con un máximo del 50%, el cual se traspasa a la cuenta de AFP del cónyuge beneficiario.