¿TU NOMBRE NO TE GUSTA Y QUIERES CAMBIARLO?

Si bien algunos somos felices con el nombre que nuestros padres eligieron para nosotros, otros, y no son pocos, muchas veces se han preguntado por qué a sus padres se les ocurrió llamarlos así, llegando incluso a odiar derechamente esa elección. Quizás esto sea simplemente porque su nombre no les gusta o porque sienten que no se acomoda a su personalidad.
Al referirnos al cambio de nombre, éste puede ser de nombre propiamente tal, como del apellido. Por ejemplo, puede ocurrir que el apellido que llevas corresponda al de tu padre biológico, a quien nunca conociste y que por tanto no cumplió su rol como tal. Por lo mismo es que te encantaría llevar el apellido del hombre que sí lo hizo desde que eras pequeña, de quien te crió y amó como si realmente fueras su hija.
Ahora bien, el cambio de apellido no implica, bajo ningún punto de vista, un cambio en la filiación de una persona. Esto es, no dejarás de ser hijo de tus padres por haber cambiado tu apellido, ni tampoco es sinónimo de adopción.
Cuándo es posible cambiarse el nombre y/o apellido
La solicitud de cambio de nombre, apellido o ambos se puede efectuar una sola vez en la vida, ya sea por voluntad propia o de terceros, por ejemplo, cuando tu papá o tu mamá cambiaron su apellido mientras tú eras menor de edad.
Pero para hacerlo, la ley chilena establece ciertos requisitos:
Haber sido conocido por más de cinco años con otro nombre. Ésta es la causal más usualmente invocada, cuya prueba principal es la de testigos.
Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos, apellidos iguales.
Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.
Cuando los nombres impliquen menoscabo moral o material a quien lo lleve. Pero como esta causal es muy subjetiva, en estos casos deberás comprobar a través de, principalmente informes sicológicos y testigos que tu nombre te produce perjuicio.
De todas maneras cabe mencionar que, para evitar esto último, nuestra legislación prohíbe inscribir a nuestros hijos con nombres extravagantes, ridículos, impropios de personas, equívocos respecto del sexo o contrarios al buen lenguaje. Pero, ¿quién está facultado entonces para decidir si un nombre determinado obedece o no a dichos parámetros al momento de la inscripción? La persona que debe cumplir tal labor es el oficial del registro civil quien en el uso de sus funciones podrá oponerse a inscribir a un recién nacido con el nombre propuesto por los padres si considera que va en contra de la normativa.
¿Qué ocurre si los padres insisten en querer inscribir a su hijo con dicho nombre? En tal caso, el propio oficial del registro civil remitirá los antecedentes al juez a fin de que resuelva la situación, analizando el razonamiento planteado por los padres.
Cómo es el procedimiento para un cambio de nombre
Si quieres cambiarlo (con posterioridad a la inscripción naturalmente), debes iniciar un proceso ante un Tribunal Civil a través de un abogado. Todo el procedimiento de cambio de nombre y/o apellido no es un trámite complicado de llevar a cabo, es de carácter voluntario, con un juicio que tarda aproximadamente de ocho meses a un año.