ALIMENTOS MAYORES: la obligación legal de dar una vida digna a nuestras parejas y padres


Los alimentos mayores son los que señala el artículo 321 del Código Civil y que le corresponden a las siguientes personas (hoy nos referiremos a los aludidos en los números 1, 3 y 5 de dicho artículo):
– El Nº1 habla del cónyuge. Este punto hace referencia al derecho del cónyuge más desprotegido a recibir alimentos mayores. Es decir, si estás casada/o, y tu cónyuge está en una mucho mejor situación que tú, tienes derecho a pedirle alimentos. El fundamento legal está en el deber de socorro mutuo que establece el artículo 131 del Código Civil. El socorro en palabras simples consiste en la prestación, en especie o en dinero, de las cosas necesarias para la vida. El código utiliza lindas palabras y señala “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos”.

¿Cuándo termina esta obligación? Termina solo con el divorcio, o la muerte del alimentante. Incluso si estás separada de hecho, tienes derecho a ella.
– El Nº 3 habla de los ascendientes: padres o abuelos. Ellos, (tus padres ó abuelos) sin importar la edad, te pueden pedir alimentos. La obligación moral de asegurar una vejez digna a tus padres no se discute, pero para los que pudieran olvidarse, la ley está ahí para recordárselos. Los alimentos que ellos te pueden demandar, son para poder tener lo suficiente y así subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

La única excepción, es que tú no tengas la capacidad de dar alimentos. Eso lo determinara el juez. Otra excepción común, es en el caso de que tus padres te hayan abandonado cuando pequeño, o que hayas debido determinar la filiación (carácter legal de hijo/a), a través de juicio.
– El Nº 5 habla de quien hubiera hecho al eventual alimentante, una donación cuantiosa. Tal como lees. Si alguien te hizo una donación (en dinero o especies) cuantiosa, eso implica que en el futuro pueda demandarte por alimentos. ¡Así que ojo con los regalos grandes! Nada es gratis en la vida, dicen por ahí.

Pedir alimentos NO significa mendigar, sino que, es darles a nuestros padres, por ejemplo, lo que ellos nos dieron a nosotros durante tantos años. Es una obligación moral, y legal.