ACUERDOS PRE MATIMONIALES, ¿existen en Chile?


Todos los días escuchamos de celebridades internacionales, que antes de casarse firman acuerdos por millones de dólares, y nos preguntamos ¿esto existe en Chile? La respuesta es sí, pero sinceramente está aún ‘en pañales’.
Los “Pre Nuptial Agreements”, o Acuerdos Prenupciales, en nuestro país son conocidos técnicamente como “Capitulaciones Matrimoniales” y se definen como “convenciones de carácter patrimonial que celebran las partes antes del matrimonio o al momento de su celebración”.

De acuerdo a ese concepto las capitulaciones matrimoniales se efectúan con anterioridad al matrimonio o al momento del mismo. Éstas últimas tratan, simplemente, de definir los tipos de regímenes matrimoniales que hay: separación total de bienes o el de participación en los gananciales.

Si, en cambio, deciden realizarlas con anterioridad al oficio del matrimonio deberán hacerlo por escritura pública siendo posible su modificación, solo a través de la misma, cuantas veces quieran, siempre y cuando, sea antes de celebrado el matrimonio. Después no será posible. Además, estas capitulaciones deben inscribirse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la celebración del matrimonio para que produzcan efectos.

Estos acuerdos, por lo general, se solicitan cuando solo uno de los cónyuges es muy adinerado y quiere asegurarse que el otro, no está interesado en su dinero. Las hipótesis son múltiples, y como siempre les digo, cada caso es distinto, y debe ser analizado por separado.
Personalmente, hace un año, un cliente me pidió redactar uno de estos acuerdos. Si bien se han escrito otros en Chile, su eficacia y validez de forma completa, solo se sabrá cuando alguna de esas parejas (ojalá no ocurra), se divorcie presentando esos convenios ante un tribunal, que es soberano en defender los derechos de todas las personas, y quien en ese momento, decidirá definitivamente que se puede y que no se puede hacer al respecto.
No obstante hay cosas que si están claras como:
Se pueden ocupar para estipular:
El hombre tanto como la mujer pueden renunciar a la compensación económica; pero si al momento del juicio esa parte se opone, el juez podría discutirlo.
Multas en caso de divorcio por infidelidad o maltrato.
Estipular dineros que la mujer podrá administrar libremente, o montos mensuales, en caso de que haya sociedad conyugal.
Efectuar donaciones por causa de matrimonio.
Eximir de la sociedad conyugal ciertos bienes, para que no entren en ella.

Los límites de una capitulación matrimonial:
No se puede contravenir las leyes o las buenas costumbres.
No se pueden menoscabar derechos de los cónyuges ni de terceros.
No se puede perjudicar derechos de descendientes.

En Chile, tal vez, todavía se vea ‘feo’, hablar de dinero antes del matrimonio; pero siendo realistas, hay que hacerlo, ya que son pocos los que duran para toda la vida. Por eso, no es malo, ni inmoral regular nuestras relaciones, incluso las personales.